Los agentes de la Policía Local de Totana han realizado durante el último mes de julio la apertura de 34 expedientes sancionadores por vulneración de la Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas (BORM nº218 de 21/09/2005), por consumo de alcohol en la vía pública. La propuesta de sanción pecuniaria para este tipo de infracción oscila entre los 150 euros y los 1.200 euros, según recuerdan fuentes de la Jefatura de la Policía Local. Los lugares donde se han levantado las actas correspondientes son - Glorieta Príncipe de Asturias: 1 - Pista Deportiva Era Alta: 5 - Jardín de la Cárcel: 6 - Jardín Diego Manzano: 4 - Plaza de la Libertad: 3 - Jardín de la Cerámica: 3 - Jardín de la Milagrosa: 2 - Jardín de la Báscula: 4 - Otras calles y espacios públicos: 6 En dicha ordenanza también están reguladas las siguientes obligaciones para determinados establecimientos comerciales: - Para la venta de bebidas alcohólicas se necesita autorización expresa y no podrán suministrar, ni vender bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 8:00 horas. - Podrá resolverse la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización, o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma. - Se considerarán como infracciones LEVES (Multa de 150 euros a 1.200 euros para infracciones), entre otras: - El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido entre las 22,00 y las 08,00 horas. - No colocar de forma visible al público, cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Se considerarán como infracciones GRAVES (multa de 1.200,01 euros a 12.000 euros para infracciones) - La venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. - La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa. Asimismo, los establecimientos hosteleros (restaurantes, bares, cafeterías, etcétera) no pueden vender bebidas alcohólicas para su consumo inmediato en la vía pública, a no ser que sea para consumo en terraza de hostelería autorizada.