Un juzgado de Murcia ha reconocido el derecho de una pareja a recuperar la totalidad de la cantidad abonada por un billete de viaje a Estados Unidos, previsto para julio de 2020, justo cuando estaba cerrado el tráfico aéreo en dicho país y se canceló debido a la pandemia por la COVID-19. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia (nº41/2021) seguida frente a la compañía aérea, concluye que la mercantil debió cumplir con lo dictado en el artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 261/2004, que regula el derecho de reembolso cuando se cancela un vuelo por el motivo que fuere.
Debería haber ofrecido el reembolso en 7 días, del coste íntegro de los billetes de vuelo; no quedando obligados los consumidores a aceptar el bono que ofreciese la compañía aérea o la agencia de viajes. El Letrado del caso, D.
Adrián López Cánovas, ha afirmado que "sentencias como ésta van a abrir la posibilidad de que distintas personas que aún tienen billetes de vuelo sin compensar o sin reembolsar, puedan solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por viajes que no se hayan podido llevar a cabo desde el 14 de marzo que se proclamó el Estado de Alarma y el consecuente cierre de fronteras en diversos países por razón de la COVID-19". Tras un año entero de reclamaciones extrajudiciales por parte de los consumidores a la compañía aérea, y debido al caso omiso de ésta, decidieron acudir al letrado para interponer una demanda judicial. Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil condenó a la compañía aérea a devolver los 1.185,08.-€ por el viaje, más intereses legales "desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia más las costas del juicio".